Recinto ruidoso
Recinto, de uso generalmente industrial, cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora en el interior del recinto, mayor de 80 dBA.
Recinto protegido
Recinto habitable con mejores características acústicas. Se consideran recintos protegidos los recintos habitables en los casos de edificios residenciales, edificios de uso docente, edificios de uso sanitario u hospitalario y edificios administrativos.
Recinto habitable
Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas.
Recinto de actividad
Recintos en los edificios de uso residencial, hospitalario o administrativo, en los que se realiza una actividad distinta a la realizada en el resto de los recintos del edificio en el que se encuentra integrado, siempre que el nivel medio de presión sonora estandarizado del recinto sea mayor que 70 dBA.
Recintos colindantes
Recintos contiguos vertical u horizontalmente, o con alguna de sus aristas en común.